Ley Papito Corazon

Ley Papito Corazón: cobro efectivo de pensiones de alimentos adeudadas

¿Te deben pensiones de alimentos?

En Chile existen actualmente mecanismos que permiten solicitar judicialmente la búsqueda, retención y pago de fondos de una persona que mantiene una deuda por pensión de alimentos.

Lo que popularmente se conoce como “Ley Papito Corazón” no corresponde al nombre oficial de una única ley. Se trata de distintas reformas legales que fortalecieron el sistema de cumplimiento de las pensiones de alimentos, entre ellas la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y el procedimiento de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos.

Estas herramientas buscan facilitar el cobro de las pensiones adeudadas y permitir que el tribunal pueda investigar la existencia de recursos financieros del deudor.

¿Qué es la llamada Ley Papito Corazón?

La expresión “Ley Papito Corazón” se utiliza habitualmente para referirse a las modificaciones legales que reforzaron el cumplimiento de las obligaciones alimentarias en Chile.

Entre ellas destacan:

Ley N.º 21.389: creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y estableció distintas consecuencias destinadas a promover el cumplimiento de estas obligaciones.

Ley N.º 21.484: estableció mecanismos de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, permitiendo investigar y solicitar el pago con cargo a determinados fondos pertenecientes a la persona deudora.

Por lo tanto, no se trata simplemente de “castigar” a quien mantiene una deuda, sino de contar con herramientas más eficaces para conseguir que los recursos destinados a los hijos e hijas sean efectivamente pagados.

¿Cómo funciona actualmente el cobro de una pensión de alimentos adeudada?

Cada causa debe revisarse individualmente, ya que puede encontrarse en una etapa procesal diferente. Sin embargo, el procedimiento puede comprender las siguientes etapas:

1. Debe existir una pensión de alimentos fijada

Para exigir judicialmente su cumplimiento debe existir una pensión establecida o aprobada judicialmente.

Esto puede provenir, por ejemplo, de:

  • una sentencia;

  • una resolución judicial;

  • un acuerdo aprobado por el tribunal;

  • o una mediación aprobada judicialmente.

Si todavía no existe una pensión formalmente establecida, primero será necesario analizar el procedimiento correspondiente para solicitarla.

2. Revisar la causa y determinar cuánto se debe

El siguiente paso consiste en determinar correctamente cuál es la deuda existente.

Para ello resulta fundamental revisar la causa de alimentos y contar con una liquidación actualizada de la deuda, considerando las pensiones que correspondía pagar y los pagos efectivamente realizados.

No basta con estimar informalmente cuánto se debe.

El monto debe encontrarse correctamente determinado dentro del procedimiento judicial.

3. Solicitar la búsqueda de fondos

Cuando existe una deuda de alimentos, la legislación contempla mecanismos que permiten solicitar al tribunal la búsqueda de recursos pertenecientes a la persona deudora.

El procedimiento puede permitir investigar fondos existentes en:

  • cuentas bancarias;

  • cuentas de ahorro;

  • instrumentos financieros;

  • instrumentos de inversión;

  • ahorro previsional voluntario;

  • y otros productos financieros comprendidos por la normativa.

Esto permite que la investigación de los recursos del deudor no dependa exclusivamente de que la persona alimentaria conozca dónde mantiene su dinero.

4. Retención de los fondos encontrados

Si mediante el procedimiento se detectan recursos disponibles, el tribunal puede ordenar su retención.

Esto impide que los fondos identificados sean retirados o desplazados mientras se tramita su aplicación al pago de la deuda.

Posteriormente, cuando corresponda, el tribunal puede ordenar que esos recursos sean transferidos para pagar total o parcialmente las pensiones adeudadas.

5. Pago de la deuda

Una vez dictada y notificada la resolución correspondiente, las instituciones financieras deben efectuar la transferencia ordenada por el tribunal conforme al procedimiento legal.

De esta manera, el pago puede realizarse directamente utilizando recursos identificados a nombre del deudor.

¿Qué ocurre si el deudor no tiene dinero suficiente en bancos o inversiones?

La legislación contempla además un procedimiento extraordinario.

Cuando existen al menos tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y los recursos encontrados en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión no existen o resultan insuficientes para pagar la totalidad de la deuda, puede solicitarse al tribunal evaluar el pago con cargo a determinados fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor.

Este mecanismo no significa que los fondos previsionales sean retirados automáticamente.

Debe existir un procedimiento judicial y cumplirse los requisitos establecidos por la ley.

El tribunal es quien determina la procedencia del mecanismo y, cuando corresponda, dicta la resolución que ordena el pago.

¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Es un registro electrónico administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación cuyo objetivo es contribuir al cumplimiento de las pensiones de alimentos.

Puede incorporarse al registro a quien, reuniendo los demás requisitos legales, adeude total o parcialmente:

3 mensualidades consecutivas, o

5 mensualidades discontinuas.

La inscripción debe provenir de una resolución judicial.

Estar incorporado en el Registro Nacional de Deudores puede producir distintas consecuencias jurídicas relacionadas con determinadas operaciones, trámites y actuaciones reguladas por la legislación.

Es importante distinguir este registro del procedimiento de pago efectivo: son mecanismos relacionados, pero no son exactamente lo mismo.

¿Cómo iniciar el cobro?

En términos generales, recomendamos comenzar de la siguiente manera:

1. Revisar la causa de alimentos

Determinar qué resolución fijó la pensión, cuál es su monto y en qué estado se encuentra actualmente el procedimiento.

2. Revisar la liquidación de la deuda

Comprobar que los pagos y mensualidades adeudadas estén correctamente registrados.

3. Determinar el mecanismo de cobro aplicable

No todas las causas requieren exactamente la misma solicitud.

Dependiendo de los antecedentes pueden existir distintos mecanismos de cumplimiento.

4. Solicitar judicialmente las medidas correspondientes

Entre ellas puede encontrarse la búsqueda y retención de fondos del deudor.

5. Realizar seguimiento al procedimiento

Una resolución favorable no necesariamente significa que el dinero será recibido inmediatamente. Es importante revisar las respuestas de las instituciones, resoluciones posteriores y eventual transferencia de los fondos.

¿Puedo realizar personalmente estos trámites?

Existen determinadas solicitudes que pueden gestionarse electrónicamente mediante las herramientas habilitadas por el Poder Judicial.

Sin embargo, antes de iniciar un procedimiento resulta recomendable revisar cuidadosamente el expediente.

Una causa puede contener:

  • liquidaciones pendientes;

  • pagos no considerados;

  • objeciones;

  • resoluciones anteriores;

  • medidas de apremio;

  • solicitudes pendientes;

  • información desactualizada;

  • o distintos alimentarios respecto de una misma persona deudora.

Por esta razón, cada causa requiere un análisis particular.

¿La Ley Papito Corazón garantiza que recuperaré todo lo adeudado?

No.

La legislación entrega herramientas más eficaces para perseguir el cumplimiento, pero el resultado dependerá de los antecedentes de cada causa, del monto de la deuda, de los recursos existentes y de las resoluciones que adopte el tribunal.

Una asesoría jurídica responsable no debe garantizar un resultado determinado.

Lo que sí puede hacerse es revisar correctamente el expediente, determinar el estado real de la deuda y utilizar oportunamente los mecanismos legales disponibles.

¿Te deben pensiones de alimentos?

No basta con saber que existe una deuda.

Es importante determinar:

cuánto se debe, qué se ha solicitado anteriormente, qué resoluciones se encuentran vigentes y cuál es el mecanismo de cobro adecuado para tu caso.

En H&N Abogados podemos revisar tu causa de alimentos, analizar el estado de la deuda y orientarte respecto de las alternativas legales disponibles para gestionar su cumplimiento.

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Información importante

El contenido de esta página tiene carácter informativo y general. No reemplaza el análisis jurídico particular de una causa ni garantiza un resultado determinado. Los procedimientos y medidas aplicables dependen de los antecedentes y resoluciones existentes en cada expediente.

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